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Sucesión por causa de muerte.

La sucesión por causa de muerte es uno de los modos de adquirir el dominio, por tanto, la causa inmediata de adquisición de derechos, y se realiza como consecuencia del hecho jurídico consistente en el fallecimiento de una persona.

El sucesor se pone en lugar del antecesor, lo representa, hace sus veces y le sucede en todos sus derechos y obligaciones transmisibles; en consecuencia, es el modo normal y usual con el cual el heredero adquiere el derecho real de herencia.

Esta sucesión puede ser testamentaria, cuando la persona fallecida ha otorgado testamento en el cual ha expresado el destino de sus bienes, o intestada cuando no lo ha hecho, en tal caso, la sucesión se sujeta a las reglas previstas en la ley.

Es posible también que la sucesión de los bienes de una persona sea en parte testamentaria y parte sin testamento, es decir una sucesión mixta.

El heredero, tiene la libertad de aceptar o repudiar la herencia.

Con el fallecimiento de una persona, se presenta la posesión material de la herencia, que se confiere por ministerio de la ley en favor del heredero.

La Posesión Efectiva, sirve de instrumento procesal para la inscripción en el registro o los registros la trasmisión hereditaria (no es modo traslaticio de dominio), es una atribución que tienen los Notarios Públicos.

¿Quién puede pedir la posesión efectiva?

Puede ser pedida por quienes se creyeren con derecho a la sucesión y acrediten ser sus herederos.

El cónyuge sobreviviente que pruebe que es heredero puede solicitar la posesión efectiva.

Ante quién se puede pedir la posesión efectiva. ¿Procedimiento?

El o los herederos pueden solicitar la posesión efectiva de los bienes hereditarios ante Notario Público, para lo cual presentará la documentación prevista en la Ley Notarial, que consiste en una declaración juramentada con los siguientes documentos:

1. Partida de defunción del cujus (causante de la herencia)

2. Partidas de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos.

3. Partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera.

Recibida la documentación el Notario levantara una Acta Notarial concediendo la posesión efectiva pro indivisa de los bienes del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros.

La declaración del Notario concediendo la posesión efectiva constará en el Acta Notarial y su copia certificada será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente

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