Los poderes notariales
EL MANDATO
Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.
Se podría pensar que se usan como sinónimos “mandato” o “poder”, aunque estrictamente el mandato confiere poder; el poder nace del mandato.
El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, o incluso verbalmente como el caso de la agencia oficiosa.
La forma las idónea de otorgar un mandato para que surta plenos efectos jurídicos es aquel otorgado por funcionario público autorizado, a través de un instrumento público auténtico en los casos que la ley lo requiera, debido a que el conferido en instrumento privado es insuficiente.
El Notario Público tiene facultad de autorizar la escritura pública de mandato, y excepcionalmente se puede otorgar en el extranjero ante el Consulado en el País donde exista misión diplomática del Ecuador.
Entonces, una vez conocido el significado de un mandato, en este artículo, explicaremos los tipos de poderes y requisitos que cada uno de ellos tiene para poder realizarlos, y estos son, Gratuito, Remunerado, Poder Especial y Poder General.
Gratuito, es aquel que no se establece remuneración alguna por el encargo, es el más común.
Remunerado, aquel qué si fija un honorario a favor del mandatario, ejemplo: la procuración judicial, el poder otorgado a un profesional del derecho para que lo represente en temas administrativos o procesos judiciales.
Poder General, es aquel que se otorga para encargar la representación de actos de administración: como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores; intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
No obstante, se puede establecer clausulas especiales establecimiento facultades amplias o amplísimas para que el mandatario represente a su mandante en actos y contratos.
Poder Especial, es aquel que se otorga para encargar la representación de ciertos actos de disposición y limitación de bienes o negocios del mandante.
El mandatario, apoderado, o comisionado se limitará exclusivamente a los términos del mandato, por tanto, no cabe interpretación extensiva.
La facultad de delegar el poder es implícita en todos los mandatos, siempre que no se lo prohíba el mandante.
Sus requisitos son:
- Ser mayor de edad (18 años)
- Estar en uso de razón y poder expresarse de palabra o por escrito en español
- Cédula o pasaporte original ecuatoriano vigente (para extranjeros, pasaporte vigente)
- Nombres completos y número de cédula de la persona a quien se otorga el poder