noviembre 24, 2024
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ACTIVIDAD NOTARIAL

El principal ámbito de aplicación del Derecho Notarial y de la función notarial está en la creación del instrumento público y a las declaraciones de voluntad en asuntos de jurisdicción voluntaria, generalmente en aspectos patrimoniales y de familia, que se protocolizan y de las que da fe el Notario, con la finalidad de logar seguridad jurídica instrumental y preventiva.

El notario público confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público en las declaraciones que se derivan de la fe pública, actúa a petición de parte; es decir, para que se radique o fije la competencia en la notaría a su cargo; es el usuario quien elige en qué notaria de un cantón realiza su acto o contrato y no de la voluntad u orden del notario. No obstante, que sea elegido por el usuario, su función debe ser legítima y legitimadora del acto o contrato dentro del marco del conjunto de sus facultades, vigilando entonces los siguientes principios:

Principio de seguridad jurídica: este principio se basa en la fe pública que tiene el notario que garantiza que os actos que realiza son ciertos.

Principio de legalidad: en su función instrumental, desde el punto de vista del principio de la legalidad, el notario, debe asumir la voluntad de las partes en las normas que regulan el negocio a autorizar, analizar y calificar las minutas presentadas por estas en la audiencia notarial, ajustándose a las normas que regulan el negocio de que se trate.

Principio de rogación: la intervención del notario debe ser siempre solicitada por los interesados, no puede actuar por sí mismo o de oficio.

Principio de matricidad: Se funda en la necesidad de conservar y archivar los documentos notariales para futura memoria y para fiel de comprobación.

Principio testimonial: el notario tiene una función de testimoniar hechos en forma documental o de presencia que no va a formar parte del protocolo. En la doctrina a esta actividad se le denomina “Testimonios Notariales”, toda vez que el notario de fe de hechos evidentes ante él, ya por vía documental o por presencia notarial, física ante el hecho testimoniado.

Principio de publicidad: los actos que autoriza el notario son públicos, pues por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad.

Principio de buena fe: Implica la presunción de las personas que al momento realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad; es decir, que las acciones de una persona estén en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal.

Principio de inmediación: Se refiere a la intervención directa de la persona del notario de la prestación de la función notarial.

Principio de unidad de acto: El nacimiento del documento notarial requiere la realización de un proceso, un preparatorio (exposición de la voluntad por los futuros otorgantes, la información del negocio, la instrumentación de la escritura pública con arreglo a las instrucciones de los interesados y a las disposiciones legales aplicables) y el período

definitivo (la lectura del texto redactado, la manifestación de las partes al notario de su conformidad con el texto propuesto, la suscripción y por último la autorización del notario) Estas faces o momentos o al menos las del período definitivo, deben verificarse sin interrupción.

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